martes, 11 de junio de 2013

Pautas para la presentación de producciones académicas en conjunto al Semillero de Investigación y Grupo de Estudio "KALO"

Saludos semilleristas,


La presente es para informarles que debido al auge en eventos académicos que se están presentando, se tendrán en cuenta las siguientes previsiones para obtener el aval institucional del semillero.

Por favor leer muy atentamente, para evitar inconvenientes.


1. REDACCIÓN DE LA PRODUCCIÓN ACADÉMICA A PRESENTAR.


1.1. Antes de proceder a la redacción del documento a presentar, el semillerista está en la obligación de comunicar con anterioridad la convocatoria a la cual asistirá en calidad de ponente o articulista.

1.2. Deben acogerse a los parámetros exigidos por parte de los organizadores de los eventos académicos al cual se va a presentar, para ello se les facilitó las normas APA e ICONTEC en el contenido del blog.

1.3. Evite redactar en primera persona en cualquiera de las modalidades en las cuales valla a participar, en los principios establecidos en el semillero se conceptúa la generación de conocimiento científico, y la opinión del semillerista no garantiza la objetividad la cual es característica de la cientificidad de una producción académica.

1.4. Procurar que la producción académica que valla a presentar sea INEDITA, es decir. No puede haber sido presentada total o parcialmente en otro evento investigativo con anterioridad.

1.5. Esta producción académica debe ser presentada en los términos establecidos en la presente notificación. Toda producción presentada extemporaneamente, no tendrá el aval del semillero.

2. CORRECCIONES, OBSERVACIONES Y REVISIONES.

2.1. Al presentar la producción académica el semillerista, debe seguir los criterios establecidos por la Coordinación General y la Coordinación Asistente en conjunto, con el fin de garantizar la pertinencia en las investigaciones precedidas en el semillero.

2.2. Antes de recurrir a la revisión metodológica de la producción académica a presentar debe primero diligenciar el formato de radicado de proyectos del semillero, para así generar un consolidado de unidades investigativas presentadas. Este consolidado se enviara al Centro de Investigaciones con el fin de asignarle un tutor, el cual debe ser docente del área quien será el único autorizado y reconocido por el semillero, en caso de que el estudiante no esté de acuerdo con la asignación del tutor, puede este recurrir por medio del semillero para solicitar su cambio.

2.3. Luego de tener el aval del tutor el cual habrá revisado los detalles de fondo (Pertinencia de la temática  y su relación con la norma jurídica) se remitirá la producción académica a la Coordinadora General del Semillero con el fin de proceder con la revisión metodológica.

2.4. En caso de que no se acoja a las correcciones de carácter metodológico, no contará con el aval del semillero, por ende no podrá presentar la investigación.


3. AVALES: TÉRMINOS Y CONDICIONES.

3.1. Se entenderá por aval, la autorización expresa del semillero por medio de documento privado firmado por la coordinación general del semillero de investigación. Donde consta que la producción académica cumple con los requisitos establecidos en la presente determinación.

3.2. TÉRMINOS: Para la presentación de cualquier producción académica, en cualquier evento de carácter investigativo se debe someter a revisión de manera permanente. Mas las ponencias que los estudiantes postulantes van presentando teniendo en cuenta de los términos de las convocatorias.

3.3. ANTELACIÓN: Es de carácter disciplinar en el semillero revisar las propuestas, proyectos, avances, artículos y demás producciones académicas a presentar en los distintos eventos a postularse. Para ello ese tipo de documentos se revisaran con (15) días de antelación en la parte metodológica, jurídica y presentación personal (En caso de que trate de presentaciones orales de producciones académicas).

3.4. Todo documento enviado sin el aval del semillero de Investigación, será reportado a la convocatoria como invalido, en dado caso que la entidad que organice dicha convocatoria haga caso omiso de tal advertencia se procederá a imponer sanción al semillerista que irrespetó el conducto regular establecido.



4. CRITERIOS PARA LA OBTENCIÓN DEL AVAL.

Todas las producciones académicas con fines investigativos deben acogerse a los siguientes criterios.

4.1. ORIGINALIDAD: Deben ser ineditas

4.2. SOLIDARIDAD: Para otorgar aval en cualquier convocatoria consultada de manera oficiosa por el semillerista, debe ser comunicada con anterioridad a las autoridades del semillero de Investigación.

4.3. CONSECUTIVIDAD: Debe corresponder a un avance de investigación o en su defecto tener relación con la temática a investigar.

4.4. OBJETIVIDAD: Debe carecer de sesgo originado por la subjetividad del autor.

4.5. VERACIDAD: Toda referencia bibliográfica debe ser citada en el contenido del texto.

4.6. CIENTIFICIDAD: Debe corresponder a un modelo de estudio alternativo acerca de la temática relacionada al problema a investigar.

4.7. COHERENCIA: Los avances deben corresponder al cumplimiento del plan de trabajo establecido en la propuesta de investigación planteada con anterioridad, este a su vez cumplirá con los objetivos y la metodología planteada.


5. SANCIONES.

5.1. Todo semillerista que envíe cualquier documento relacionado a la investigación vinculando al semillero de investigación sin su respectivo aval acarreará las siguientes sanciones.

5.1.1. 3 Meses de suspensión de actividades investigativas en el Semillero de investigación.
5.1.2. En caso de reincidencia la suspensión será de 6 meses.

5.2. PLAGIO: Todo estudiante que tome como suyo aportes de teóricos en sus producciones investigativas ya sea probado por quien organice la convocatoria o por las autoridades del semillero de Investigación; Será expulsado del semillero de Investigación. 

Adicionandosele a eso, será reportado al Centro de Investigaciones Socio Jurídicas "Luis Eduardo Nieto Arteta" de la Facultad de Ciencias Jurídicas, para la imposición de sanciones adherentes a esta conducta.

También el caso será reportado ante los organismos de control del Estado con el fin de aplicar los correctivos legales vigentes.

Paragrafo: Se tomará como agravante si el plagio es cometido con la producción académica publicada o no por un semillerista.

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